
LEY SAC · LEY 10/2025
Ley 10/2025 de servicios de atención a la clientela
La Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela, entró en vigor el 28 de diciembre de 2025. Su disposición transitoria única concede doce meses de adaptación: el 28 de diciembre de 2026 todas las obligaciones son exigibles. Esta página resume qué obliga, a quién y con qué parámetros medibles, desde el criterio de quien tiene que dimensionar la operación que va a cumplirla.
Ámbito de aplicación
A quién obliga
El artículo 2 distingue dos grupos.
Servicios básicos de interés general
Alcanza siempre a agua, gas, electricidad, transporte de viajeros, servicios postales, comunicaciones electrónicas y telefónicas, y servicios financieros. Sin umbral de tamaño.
El resto de empresas, por umbral
Solo si en el ejercicio anterior ocuparon 250 o más personas, facturaron más de 50 millones de euros o tuvieron un balance superior a 43 millones. Basta con superar uno de los tres.
Hay una excepción que conviene no pasar por alto. La disposición transitoria única, apartado 4, exime a las comercializadoras de luz, gas y servicios telefónicos de la atención 24/7 del artículo 14.2 y de la numeración diferenciada del artículo 16 mientras no alcancen el 5 % de cuota de mercado nacional. Como la CNMC informa de esas cuotas cada marzo, la exención hay que revisarla todos los años.
Parámetros de servicio
Qué obliga la ley en la operación
Es el punto donde más se equivoca el sector. La ley no fija un parámetro del 95 %, fija dos, con denominadores distintos y relojes que arrancan en momentos distintos.
Art. 10.3 — El 95 % de las llamadas recibidas, atendidas de forma efectiva en menos de tres minutos
El denominador son las llamadas recibidas, no las atendidas. Las que se pierden en el desborde cuentan en contra. El propio artículo define «atendida de forma efectiva»: no lo está si la atención no permite al cliente exponer su motivo y pedir atención personalizada. Es un parámetro de accesibilidad del canal.
Art. 8.2 — El 95 % de las solicitudes de atención personalizada, atendidas en menos de tres minutos
Aquí el denominador son las solicitudes de agente y el reloj arranca cuando el cliente la pide, no al descolgar: el tiempo de menú no computa. Éste es el parámetro que dimensiona la plantilla. Casi todo el mercado reporta un único número del ACD para los dos, y eso no va a pasar una auditoría.
Se miden por separado, con denominadores distintos, y se pueden incumplir por separado. Un SLA contractual de 80/20 medido sobre llamadas atendidas no equivale a ninguno de los dos.
Evaluación y auditoría
Medición, auditoría y la norma UNE que viene
La Ley 10/2025 no se queda en fijar parámetros: obliga a demostrarlos. El artículo 21 exige implantar y documentar un sistema anual de evaluación del nivel de calidad que incluya los parámetros del capítulo II, conservar la documentación cinco años, entregarla a la administración competente en el primer trimestre del año siguiente y publicarla en la web de la empresa. El artículo 22 exige además contratar una auditoría anual externa, realizada por una entidad acreditada por ENAC, que verifique que el error de medición es inferior al 5 % en cada parámetro. Las empresas de menos de 250 empleados y menos de 50 millones de euros de facturación pueden hacerlo con periodicidad bienal si lo justifican.
La ley se aprobó sin desarrollo reglamentario. Para suplirlo, UNE reactivó en 2026 el comité técnico CTN 338 — Servicios de atención a la clientela, con más de cincuenta organizaciones: el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, administraciones autonómicas, empresas, asociaciones de consumidores, entidades de certificación y ENAC. Prepara dos normas en paralelo: una de implantación y otra de auditoría. La segunda es imprescindible, porque sin referencial normativo ENAC no puede acreditar a los auditores que exige el artículo 22.
La publicación de la norma está prevista para finales de 2026 y el plazo de adaptación vence el 28 de diciembre de 2026. Nadie va a tener la norma antes del plazo. Quien llegue con la operación ya medida solo tendrá que recalibrar el método de cálculo; quien espere a la norma para empezar, empieza de cero en enero.
Qué significa «de media»
Los dos apartados dicen literalmente que las llamadas sean atendidas «de media» en un plazo inferior a tres minutos. La ley no define el periodo de medición ni cómo se calcula esa media, ni en el artículo 3 de definiciones, ni en el 6, ni en el 21, ni en el 22. Caben tres lecturas: el percentil estricto, el agregado del periodo de evaluación y la media de espera.
Conviene subrayar dos cosas. La primera, que el umbral es el 95 %, no el 100 %. La segunda, que en los casos que hemos modelado la plantilla necesaria en la franja punta resulta ser la misma con las tres lecturas, porque ahí la dotación la fija el techo de ocupación y no el nivel de servicio. Es decir: la ambigüedad de la norma genera mucha discusión y casi ninguna consecuencia práctica sobre el dimensionamiento.
La ley está recurrida ante el Tribunal Constitucional
El Gobierno de Aragón interpuso el recurso de inconstitucionalidad número 2331-2026, admitido a trámite por el Pleno del Tribunal Constitucional el 14 de abril de 2026, contra los artículos 7.2, 8.6, 9.2, 13.6 y 23.1 y la disposición final segunda. El motivo es la imposición de niveles mínimos de atención en lenguas cooficiales.
Dos matices que conviene tener claros. Los parámetros del 95 % de los artículos 8.2 y 10.3 no están impugnados. Y la admisión a trámite de un recurso contra una ley estatal no suspende su aplicación, de modo que todas las obligaciones siguen siendo exigibles el 28 de diciembre de 2026.
Obligaciones operativas
El resto de obligaciones con umbral medible
| Obligación | Artículo |
|---|---|
| Prohibición del contestador automático como medio exclusivo de atención | 8.1 |
| Salida a persona física desde el menú principal y en cualquier momento de la interacción; el operador se identifica al inicio | 8.2 |
| Transferencia a supervisión o al departamento de calidad dentro de la misma comunicación ante insatisfacción; si no cabe en tres minutos, rellamada dentro del mismo día laborable | 8.3 |
| Prohibición de cortar una comunicación por tiempo de espera elevado | 8.4 |
| Atención en la lengua cooficial solicitada | 8.6 |
| Coste no superior al de una llamada a fijo geográfico o móvil estándar | 10.1 |
| Prohibición de derivar un número gratuito a otro con coste | 10.4 |
| Mensajería escrita instantánea o videointerpretación en lengua de signos, a elección de la persona | 10.5 |
| Atención prioritaria a personas mayores y con discapacidad | 10.6 |
| Clave identificativa y tramitación centralizada | 11 |
| Justificante en soporte duradero; conservación de la grabación o su transcripción hasta notificar la resolución | 12 |
| Resolución motivada y en la lengua de presentación | 13 |
| Horario ajustado al horario comercial; 24 h todos los días del año para incidencias de continuidad en servicios básicos | 14 |
| 15 días hábiles para resolver; 5 días en facturación y cobros indebidos; 2 horas en incidencias de continuidad | 17 |
| Sistema de satisfacción documentado; ninguna encuesta antes de la resolución | 18 |
| Evaluación anual documentada y publicada, conservada cinco años y a disposición de las autoridades cada trimestre | 21 |
| Auditoría anual externa por empresa acreditada por ENAC, con error de medición inferior al 5 % en cada parámetro | 22 |
Régimen sancionador
Qué pasa si no se cumple
El artículo 23 remite al régimen sancionador en materia de consumo del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Las cuantías vigentes van de 150 a 10.000 € en infracciones leves, de 10.001 a 100.000 € en graves y de 100.001 a 1.000.000 € en muy graves, y pueden superarse hasta alcanzar de dos a cuatro, de cuatro a seis y de seis a ocho veces el beneficio ilícito obtenido. A eso se añaden las sanciones accesorias del artículo 50: publicidad de la sanción y de la identidad del infractor, y cierre temporal de hasta cinco años en los casos muy graves.
El sujeto responsable ante la Administración es la empresa titular del servicio, no su proveedor. Externalizar traslada la ejecución, no la responsabilidad: solo el contrato puede repartir el coste, y solo si lo dice por escrito.
Nota sobre el sector financiero: el artículo 2.5 excluye para los servicios financieros el apartado 8 del artículo 13 y los artículos 18, 19, 21, 22 y 23 —entre ellos la auditoría y el régimen de infracciones y sanciones—. Este sector se rige preferentemente por su normativa sectorial, con la Ley 10/2025 como norma supletoria (artículos 2.4 y 2.5), y su supervisión corresponde a las autoridades supervisoras sectoriales.
Calendario
Fechas
17 de octubre de 2026 — Los operadores bloquean las llamadas comerciales que no salgan del rango 400.
28 de diciembre de 2026 — Fin del plazo de adaptación. Todas las obligaciones exigibles.
Primer trimestre de 2027 — Primer ciclo completo de medición con los parámetros del capítulo II.
Marzo de 2027 — La CNMC informa de las cuotas: revisión de si sigue aplicando la excepción del 5 %.
2027 — Primer año natural evaluado con el sistema del artículo 21.
1T 2028 — Entrega a la administración competente de la evaluación de 2027 (art. 21.3) y publicación en la web (art. 21.4).
2028 — Horizonte previsto para las primeras auditorías acreditadas del artículo 22. Es una deducción del calendario, no una fecha que fije la ley.
Coste de cumplir
Cumplir cuesta dinero, y conviene saber cuánto antes de negociarlo
Las obligaciones anteriores tienen una traducción directa en dimensionamiento: horario, cobertura, salida a persona y segundos añadidos a cada conversación. Sobre una operación tipo, el coste por llamada sube en torno a un tercio, y el reparto entre las palancas no es el que la mayoría supone.
Metodología
Cómo lo aterrizamos
Diagnóstico regulatorio-operativo
Identificamos qué partes del servicio pueden estar expuestas: canales, tiempos, trazabilidad, accesibilidad, proveedores, reporting y modelo de gobierno.
Análisis de brechas
Detectamos brechas entre la situación actual y el nivel operativo que exige o aconseja el nuevo marco regulatorio.
Roadmap de actuación
Priorizamos acciones según impacto, urgencia, coste, complejidad y riesgo.
Implantación y seguimiento
Acompañamos la mejora del modelo operativo, la selección de soluciones tecnológicas, la automatización posible y el seguimiento mediante KPIs.
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Solicitar conversación estratégicaFAQ
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo entra en vigor la Ley 10/2025 de atención a la clientela?
- Entró en vigor el 28 de diciembre de 2025. Su disposición transitoria única da doce meses de adaptación, de modo que todas las obligaciones son exigibles desde el 28 de diciembre de 2026.
- ¿A qué empresas se aplica la Ley 10/2025?
- Siempre a los servicios básicos de interés general: agua, gas, electricidad, transporte de viajeros, postal, comunicaciones electrónicas y servicios financieros. Al resto, solo si superan uno de estos tres umbrales en el ejercicio anterior: 250 empleados, 50 millones de facturación o 43 millones de balance.
- ¿Qué significa el 95 % en tres minutos de la Ley 10/2025?
- Son dos obligaciones distintas, no una. El artículo 10.3 exige que el 95 % de las llamadas recibidas sea atendido de forma efectiva, de media, en menos de tres minutos. El artículo 8.2 exige que el 95 % de las solicitudes de atención personalizada se atienda, de media, en menos de tres minutos desde que se solicitan. El umbral es el 95 %, no el 100 %, y la ley no define cómo se calcula esa media.
- ¿Está recurrida la Ley 10/2025?
- Sí. El Gobierno de Aragón interpuso el recurso de inconstitucionalidad 2331-2026, admitido a trámite el 14 de abril de 2026, contra los artículos 7.2, 8.6, 9.2, 13.6 y 23.1 y la disposición final segunda, por la imposición de niveles mínimos de atención en lenguas cooficiales. La admisión no suspende la aplicación de la ley y todas las obligaciones siguen siendo exigibles el 28 de diciembre de 2026.
- ¿Se pueden seguir usando bots e IVR con la Ley 10/2025?
- Sí. La ley no los prohíbe. El artículo 8.1 prohíbe usarlos como medio exclusivo de atención, y el artículo 8.2 obliga a que se pueda solicitar atención personalizada desde el menú principal y en cualquier momento de la interacción.
- ¿Qué plazos fija la Ley 10/2025 para resolver una reclamación?
- Quince días hábiles con carácter general, cinco días en quejas sobre facturación o cobros indebidos y dos horas en incidencias sobre la continuidad del servicio en servicios básicos de prestación continuada.
- ¿Obliga la Ley 10/2025 a una auditoría externa?
- Sí. El artículo 22 obliga a contratar una auditoría anual realizada por una empresa acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación, que comprueba que el error de medición de cada parámetro es inferior al 5 % respecto de su valor real.
- ¿Quién responde si el servicio de atención está externalizado?
- La empresa titular del servicio es la responsable ante la Administración. El reparto de ese coste con el proveedor solo existe si está expresamente recogido en el contrato.
- ¿El 95 % en tres minutos significa que todas las llamadas tienen que atenderse antes de tres minutos?
- No. El umbral es el 95 %, no el 100 %. Y además son dos parámetros distintos, no uno: el del artículo 10.3 se mide sobre las llamadas recibidas y el del artículo 8.2 sobre las solicitudes de atención personalizada. La ley añade el inciso «de media» sin definir el periodo de medición ni el método de cálculo, lo que abre varias lecturas posibles. En la práctica, sobre una operación con estacionalidad real, las distintas lecturas dan prácticamente la misma plantilla, porque en la franja punta la dotación la fija el techo de ocupación y no el nivel de servicio. Lo que sí cambia es lo que se puede defender ante el auditor del artículo 22.
- ¿Hay una norma UNE para cumplir la Ley 10/2025?
- Está en preparación. UNE reactivó en 2026 el comité técnico CTN 338, con más de cincuenta organizaciones, para redactar dos normas: una de criterios de implantación y otra de auditoría. La de auditoría es la que permitirá a ENAC acreditar a las entidades que exige el artículo 22. La publicación prevista es finales de 2026, es decir, no antes del 28 de diciembre, que es cuando vence el plazo de adaptación.
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